Andalucía, Aragón y Asturias reconocen la ferretería como actividad esencial
Asturias fue la primera y luego le han seguido Aragón y Andalucía. Estas son las tres comunidades autónomas que han reconocido la ferretería como comercio esencial y así lo recogen sus respectivos boletines oficiales.
Asturias lo hizo el pasado 3 de noviembre en su Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En la primera resolución (objeto y ámbito de aplicación), punto 1, se establece:
“Adoptar la medida de suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.”
Por su parte, Aragón publicó el pasado 5 de noviembre su Decreto-Ley 9/2020 de 4 de noviembre, en el que recoge expresamente que la ferretería es una actividad esencial y, como tal, supone una excepción a las limitaciones establecidas. En concreto, el nivel de alerta 3, en modalidad agravada, significa que se suspenderá la apertura al público de locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los siguientes:
“a1) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
a2) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
a3) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
a4) Mercados ganaderos.
a5) Servicios profesionales y financieros.
a6) Prensa, librería y papelería.
a7) Floristería.
a8) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
a9) Estancos.
a10) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
a11) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
a12) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.”
Por último, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía publicó el 8 de noviembre una Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Y en ella aparece, en su artículo 4, punto 1, la ferretería como excepción al cierre de establecimientos comerciales decretados en las medidas del grado 2, dentro del nivel de alerta 4. En concreto, la orden explicita lo siguiente:
“Las medidas de salud pública para el grado 2 son las siguientes:
a) Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en los artículos 22 y siguientes del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, así como el resto de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.”
Desde la asociación de Distribuidores de Ferretería y Bricolaje, ADFB esperamos que pronto el resto de administraciones autonómicas en España reconozcan los productos de ferretería y bricolaje como esenciales, al igual que ya lo han hecho el resto de países europeos.